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Fondo de Comercio (página 2)




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

En el artículo 152, expresa: "Cuando no se hayan
cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del
artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es
solidariamente responsable con el enajenante frente a los
acreedores de este último".

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los
acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las
publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre
que ellos hubieren hecho su reclamación durante el
término señalado.

De tal manera que, en primer término, para que sea
obligatorio el cumplimiento de esta formalidad, debe tratarse de
una enajenación de un fondo de comercio, la
cual consista, bien en su enajenación como firma de
comercio, o la de sus existencias, sean ya en su totalidad o una
parte de ellas, pero siempre sometidos estos contratos a que
hagan cesar los negocios de su
dueño o dueños.

Es decir, que mientras el acto de enajenación no
conlleve la extinción de los negocios que el dueño
hace mediante el fondo de comercio, no se configura en sí
la enajenación propiamente dicha de un fondo de comercio-
Es la cesación de los negocios y no la venta en
sí de sus existencias, lo que conduce en último
momento a la enajenación de un fondo de comercio.

Pactado el contrato de
enajenación, el mismo se regirá por las
disposiciones particulares del contrato celebrado. Así, si
se trata de un contrato de venta por las normas
comerciales y civiles que rigen al contrato de venta, lo mismo si
se trata de un aporte, etc. Ello significa entonces, que el
cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo
que comentamos, no incide para la formalízación del
contrato. El contrato se perfecciona de acuerdo con su naturaleza. El
cumplimiento de esta publicidad es con
relación a los terceros que inciden al misino tiempo en las
relaciones entre el enajenante y el adquiriente.

Durante el lapso de las publicaciones hechas en las formas
prescritas, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no
vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el
otorgamiento de garantía para el pago. Es decir, los
acreedores del enajenante y no del fondo de comercio, pueden
pedir el pago de sus créditos. Estos acreedores pueden ser
civiles o comerciantes, todo ello en virtud de la universalidad
del patrimonio.
Las deudas cuyo plazo aún no se ha vencido para hacerlas
efectivas, a los efectos de la enajenación se consideran
entonces de plazo vencido.

La reclamación, lo lógico es que se haga en
primer término directamente contra el deudor inmediato
(enajenante) y en segundo lugar, ante el adquiriente (deudor
mediato). Planteado el pedimento del pago de los referidos
créditos, es obligatoria su solución, ya que de lo
contrario, produce una responsabilidad solidaria del adquirente
frente al acreedor.

  • AVIAMIENTO

El aviamiento constituye un nuevo valor
económico, al cual, a su vez, se puede considerar desde
dos puntos de vista: el objetivo y el
subjetivo. El objetivo, es la predisposición de todos los
bienes,
atendiendo a la aptitud objetiva de los mismos, que visto en su
complejo funcional, responde a un fin económico; y el
subjetivo, es la predisposición de esos bienes, que va
acompañada de manera inmediata de la capacidad particular
del empresario,
manifestada en su forma propia y peculiar de ejercer la actividad
económica predispuesta.

En el caso de transmisión de una hacienda, se transmite
el aviamiento objetivo y no el subjetivo, pues éste
permanece en la capacidad y aptitud propia del enajenante, que
puede ser distinta del adquiriente.

  • CLIENTELISMO

Es un sistema
extraoficial de intercambio de favores, en el cual los titulares
de cargos políticos regulan la concesión de
prestaciones,
obtenidas a través de su función
pública o de contactos relacionados con ella, a cambio de
apoyo electoral.

En un sistema de clientelismo, el poder sobre
las decisiones del aparato administrativo del Estado se
utiliza para obtener beneficio privado; el patrón (sea
directamente un funcionario él mismo, u otra persona dotada de
suficiente poder como para influir sobre los funcionarios) toma
decisiones que favorecen a sus clientes, y que
estos compensan con la perpetuación en el poder del
funcionario implicado o de su entorno. La relación puede
fortalecerse mediante la amenaza de utilizar esa misma capacidad
de decisión para perjudicar a quienes no colaboren con el
sistema.

  • CLIENTELA

Es parte de una estrategia de
negocio centrada en el cliente. Una
parte fundamental de su idea es, precisamente, la de recopilar la
mayor cantidad de información posible sobre los clientes,
para poder dar valor a la oferta.
La empresa
debe trabajar para conocer las necesidades de los mismos y
así poder adelantar una oferta y mejorar la calidad en la
atención.

Cuando hablamos de mejorar la oferta nos referimos a poder
brindarles soluciones a
los clientes que se adecuen perfectamente a sus necesidades, y no
como rezan muchos opositores a esta disciplina
generarles nuevas necesidades.

Por lo tanto, se hace referencia a una estrategia de negocio
basada principalmente en la satisfacción de los clientes,
pero también a los sistemas
informáticos que dan soporte a esta estrategia.

  • TIPOS DE
    BIENES
  • BIENES TANGIBLES

Son aquellas manifestaciones sustentadas por elementos
materiales,
productos de
la arquitectura,
el urbanismo, la arqueología, la artesanía, entre
otras. Se dividen en dos categorías: Inmuebles y
Muebles.

  • BIENES INTANGIBLES

Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por
los sentidos,
sino por la inteligencia,
ya que se trata de cosas inmateriales. Entre los bienes
intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes,
marcas,
concesiones, renombre comercial y otros.

CONCLUSIÓN

El fondo de comercio es, en general, el valor que tiene
una empresa
por encima de su valor contable o por encima del valor contable
ajustado. El fondo de comercio pretende representar el valor de
los elementos inmateriales de la empresa, que
nunca aparece reflejado en el balance pero en cambio aporta una
ventaja respecto a otras empresas del
sector (calidad de cartera, imagen, marca y confianza
del público, posicionamiento
de mercado, liderazgo en
el sector, etc.) y es por tanto un valor a añadir al
activo neto si se quiere efectuar una valoración correcta.
El problema surge al tratar de calcular su valor, ya que su
medición supone incorporar elementos de
carácter subjetivo y no existe uniformidad
metodológica para su cálculo.

Ahora bien, el propietario del inmueble no puede disponer
libremente de ninguno de aquellos bienes y derechos que hacen
parte del fondo sin la previa y expresa autorización del
propietario de éste, so pena de incurrir en alguno de los
supuestos del artículo 1185 del Codito Civil en
concordancia a aquella parte de la doctrina mercantil que ha
tratado la figura o institución de la "Competencia
Desleal". Por supuesto también, a las disposiciones
legales relativas al Fondo de Comercio.

La terminación o vencimiento
del contrato (de arrendamiento)
no otorga al propietario del inmueble de ninguna forma el derecho
a hacer uso de los elementos del fondo sin el consentimiento de
su titular.

 

 

 

Autor:

José Ramírez

MARACAIBO, JUNIO DE 2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR

UNIVERSIDAD "Dr. RAFAEL BELLOSO
CHACÍN"

MARACAIBO, ESTADO ZULIA

Partes: 1, 2
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